Arraigo para la Formación

¡Consigue tu permiso de residencia legal válido por un periodo de 12 meses!

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¿Qué es el Arraigo para la Formación?

¡FÓRMATE PARA TRABAJAR!

El arraigo para la formación permite conseguir un permiso de residencia legal válido por un periodo de 12 meses para aquellas personas que lleven 2 años en España y quieran obtener una formación que les ayude a una inserción laboral.

Desde Maude Studio, ofrecemos formaciones necesarias para poder conseguir este tipo de residencia. Nuestros cursos son presenciales enfocados a los sectores con más empleabilidad. Además, contamos con un curso gratuito de castellano para aquellos alumnos que necesiten un pequeño apoyo para superar sin dificultad la formación solicitada.

Por otro lado, en Maude Studio también contamos con la posibilidad de ofrecer los mismos cursos para la estancia por estudios. Esta autorización habilita a permanecer en España por un período superior a 90 días.

Una vez que se haya superado la formación, y mientras esté vigente la autorización de residencia, se podrá solicitar la autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería.

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Arraigo para la Formación

El arraigo para la formación es una nueva figura creada por el Real Decreto 629/2022 que permite conseguir un permiso de residencia legal válido por un período de 12 meses a aquellas personas migrantes que lleven 2 años en España y quieran obtener una formación que les ayude a insertarse laboralmente.

Es una medida muy interesante porque va a agilizar la incorporación de extranjeros al mercado laboral y así cubrir puestos para los que existe falta de mano de obra.

El arraigo para la formación se convierte en una vía para que las personas en situación irregular en España puedan conseguir sus papeles y una autorización para formarse en ocupaciones en las que se precisa personal.

Además, posteriormente les permitirá trabajar si consiguen un contrato de trabajo.

Para solicitar el arraigo para la formación, es imprescindible que la persona extranjera cumpla los siguientes requisitos:

  • Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo. Su realización es obligatoria.
  • Acreditar su permanencia en España de forma continuada durante al menos 2 años.
  • No tener antecedentes penales en su país o en los que haya residido en los últimos 5 años anteriores a España.
  • No tener antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida su entrada a España.
  • Realizar los trámites de solicitud que más abajo detallamos.

Para los ciudadanos de la Unión Europea no sería posible (ni necesario) solicitar este tipo de arraigo.

Esta es la formación que te permitirá conseguir el nuevo arraigo para la formación en España:

  • Formación reglada para el empleo.
  • Certificado profesional
  • Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica.
  • Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Formación permanente de las universidades.
  • Cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales u otras enseñanzas propias de formación permanente.

Se exigirá que la matriculación se haya realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

En caso de no acreditarse, la Oficina de Extranjería podrá extinguir la autorización.

Si la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, se tendrá que enviar a la Oficina de Extranjería la prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.

La persona extranjera tendrá que aportar la siguiente documentación para solicitar la residencia por arraigo para la formación:

  • Solicitud del arraigo para la formación y compromiso de la realización de la formación. Para esto existe este modelo de Declaración Responsable de arraigo para la formación donde se detallará la información del curso. Se presentarán dos copias del Modelo EX-10.
  • Documentación que sirva para demostrar tu permanencia en España. Por ejemplo, certificado de empadronamiento, documentos de la sanidad pública, etc
  • Fotocopia del pasaporte. Deberá tener al menos 4 meses de vigencia.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por su país o países donde haya residido en los últimos 5 años anteriores a España. (Si es en otro idioma, deberá estar traducido y haber sido reconocido legalmente en España).

Según la nueva norma, la autorización de residencia por arraigo para la formación se podría prorrogar 1 única vez por un nuevo periodo de 12 meses.

Esta prórroga se podrá realizar cuando la formación tenga una duración superior a la vigencia de la primera autorización concedida.

Una vez que se haya superado la formación, y mientras esté vigente la autorización de residencia, se podrá solicitar la autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería.

Para ello se necesitará aportar un contrato de trabajo firmado por la persona extranjera y la empresa, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o del convenio de referencia.

Además, se exigirá una prueba de haber superado la formación de su solicitud de residencia por arraigo para la formación.

La Oficina de Extranjería podrá conceder en estos casos una autorización para trabajar de 2 años. 

Según el Real Decreto 629/2022, la nueva normativa que permite solicitar el arraigo para la formación entraría en vigor a los 20 días desde su publicación en el BOE.

El Real Decreto fue publicado en el BOE el 27 de julio de 2022, por lo que desde mediados de agosto ya es posible solicitar el arraigo para la formación en España.

Arraigo para la Formación

El arraigo para la formación es una nueva figura creada por el Real Decreto 629/2022 que permite conseguir un permiso de residencia legal válido por un período de 12 meses a aquellas personas migrantes que lleven 2 años en España y quieran obtener una formación que les ayude a insertarse laboralmente.

Es una medida muy interesante porque va a agilizar la incorporación de extranjeros al mercado laboral y así cubrir puestos para los que existe falta de mano de obra.

El arraigo para la formación se convierte en una vía para que las personas en situación irregular en España puedan conseguir sus papeles y una autorización para formarse en ocupaciones en las que se precisa personal.

Además, posteriormente les permitirá trabajar si consiguen un contrato de trabajo.

Para solicitar el arraigo para la formación, es imprescindible que la persona extranjera cumpla los siguientes requisitos:

  • Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo. Su realización es obligatoria.
  • Acreditar su permanencia en España de forma continuada durante al menos 2 años.
  • No tener antecedentes penales en su país o en los que haya residido en los últimos 5 años anteriores a España.
  • No tener antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida su entrada a España.
  • Realizar los trámites de solicitud que más abajo detallamos.

Para los ciudadanos de la Unión Europea no sería posible (ni necesario) solicitar este tipo de arraigo.

Esta es la formación que te permitirá conseguir el nuevo arraigo para la formación en España:

  • Formación reglada para el empleo.
  • Certificado profesional
  • Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica.
  • Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Formación permanente de las universidades.
  • Cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales u otras enseñanzas propias de formación permanente.

Se exigirá que la matriculación se haya realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

En caso de no acreditarse, la Oficina de Extranjería podrá extinguir la autorización.

Si la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, se tendrá que enviar a la Oficina de Extranjería la prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.

La persona extranjera tendrá que aportar la siguiente documentación para solicitar la residencia por arraigo para la formación:

  • Solicitud del arraigo para la formación y compromiso de la realización de la formación. Para esto existe este modelo de Declaración Responsable de arraigo para la formación donde se detallará la información del curso. Se presentarán dos copias del Modelo EX-10.
  • Documentación que sirva para demostrar tu permanencia en España. Por ejemplo, certificado de empadronamiento, documentos de la sanidad pública, etc
  • Fotocopia del pasaporte. Deberá tener al menos 4 meses de vigencia.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por su país o países donde haya residido en los últimos 5 años anteriores a España. (Si es en otro idioma, deberá estar traducido y haber sido reconocido legalmente en España).

Según la nueva norma, la autorización de residencia por arraigo para la formación se podría prorrogar 1 única vez por un nuevo periodo de 12 meses.

Esta prórroga se podrá realizar cuando la formación tenga una duración superior a la vigencia de la primera autorización concedida.

Una vez que se haya superado la formación, y mientras esté vigente la autorización de residencia, se podrá solicitar la autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería.

Para ello se necesitará aportar un contrato de trabajo firmado por la persona extranjera y la empresa, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o del convenio de referencia.

Además, se exigirá una prueba de haber superado la formación de su solicitud de residencia por arraigo para la formación.

La Oficina de Extranjería podrá conceder en estos casos una autorización para trabajar de 2 años. 

Según el Real Decreto 629/2022, la nueva normativa que permite solicitar el arraigo para la formación entraría en vigor a los 20 días desde su publicación en el BOE.

El Real Decreto fue publicado en el BOE el 27 de julio de 2022, por lo que desde mediados de agosto ya es posible solicitar el arraigo para la formación en España.

Estancia por Estudios

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Para solicitar la estancia por estudios, es imprescindible que la persona extranjera cumpla los siguientes requisitos:

  • No puede ser ciudadano de ningún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) ni de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la UE.
  • No debe tener prohibida la entrada en España y no debe figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Debe tener suficientes medios económicos para sufragar los gastos de su estancia y los de regreso a su país y, si procede, los gastos de sus familiares. Debe contar con el 100 % del IPREM mensualmente para su sostenimiento y, si procede, para el sostenimiento de sus familiares, debe contar con el 75 % del IPREM para el primer familiar y el 50 % para los demás (a no ser que acredite, en ambos supuestos, tener abonado de antemano el alojamiento para toda su estancia).
  • Debe contar con un seguro público o privado de enfermedad en una entidad aseguradora que esté autorizada a operar en España.
  • Si el solicitante es estudiante menor de edad y no viene acompañado por sus padres o tutores, deberá contar con autorización de estos, con constancia del centro o entidad responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Debe haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España para realizar un programa a tiempo completo con el cual pueda obtener un título o certificado de estudios.
  • Si la estancia es de más de seis meses, se requerirá que:

Si el solicitante es mayor de edad penal, carezca de antecedentes penales en España, así como en los países donde haya residido anteriormente por delitos existentes en el ordenamiento español.

No padezca ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones de salud pública graves, según el Reglamento Sanitario Internacional.

Esta es la formación que te permitirá conseguir la Estancia por Estudios en España:

Se exigirá que la matriculación se haya realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

En caso de no acreditarse, la Oficina de Extranjería podrá extinguir la autorización.

Si la matriculación está supeditada a periodos concretos de matriculación, se tendrá que enviar a la Oficina de Extranjería la prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.

La persona extranjera tendrá que aportar la siguiente documentación para solicitar la Estancia por Estudios:

  • El modelo oficial del impreso de solicitud de visado nacional, por duplicado, cumplimentado y firmado por el solicitante o su representante legal si este fuese menor de edad.
  • Su pasaporte completo y en vigor o su título de viaje con vigencia mínima del periodo de la estancia.
  • La documentación que acredite que dispone de los medios económicos necesarios para su estancia y para el retorno a su país de procedencia.
  • La autorización de sus padres o tutores, si el solicitante es menor de edad, en la que figure el centro o entidad responsable de la actividad y del periodo de estancia.
  • La documentación relativa a su seguro médico.
  • La documentación relativa a su admisión en el centro de enseñanza.

En caso de que la estancia supere los seis meses, debe presentar también su certificado médico y, si es mayor de edad penal, su certificado de antecedentes penales expedido por la autoridad competente en su país de origen o en los países donde haya residido en los últimos cinco años. Si estos documentos no estuviesen en español o en las lenguas cooficiales del territorio donde presenta la solicitud, recuerde que deben estar traducidos.

, siempre que su actividad laboral sea compatible con la realización de los estudios y que los ingresos obtenidos no sean un recurso necesario para su sustento o estancia.

Los requisitos y procedimientos varían en función de si la autorización se solicita para trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena.

La actividad laboral debe ser a tiempo parcial; si fuese a tiempo completo, no debe durar más de tres meses ni coincidir con los periodos de estudios. Debe cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente para abrir y llevar a cabo la actividad proyectada y poseer la cualificación profesional exigible o la experiencia suficiente para ejercer tal actividad, así como la colegiación, si fuese necesaria.

. Usted, como estudiante, puede venir acompañado de sus familiares, siempre y cuando se trate de su cónyuge, su pareja de hecho, sus hijos menores de dieciocho años o que tengan alguna discapacidad. Estas personas pueden permanecer en España legalmente y junto con el estudiante durante el periodo de estudios; su autorización estará vinculada directamente a la del estudiante.

La solicitud de visado debe presentarla el familiar del estudiante personalmente en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el familiar del estudiante.

Este visado puede solicitarse junto con el propio visado del estudiante o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la estancia por estudios.

Estancia por Estudios

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Para solicitar la estancia por estudios, es imprescindible que la persona extranjera cumpla los siguientes requisitos:

  • No puede ser ciudadano de ningún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) ni de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la UE.
  • No debe tener prohibida la entrada en España y no debe figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Debe tener suficientes medios económicos para sufragar los gastos de su estancia y los de regreso a su país y, si procede, los gastos de sus familiares. Debe contar con el 100 % del IPREM mensualmente para su sostenimiento y, si procede, para el sostenimiento de sus familiares, debe contar con el 75 % del IPREM para el primer familiar y el 50 % para los demás (a no ser que acredite, en ambos supuestos, tener abonado de antemano el alojamiento para toda su estancia).
  • Debe contar con un seguro público o privado de enfermedad en una entidad aseguradora que esté autorizada a operar en España.
  • Si el solicitante es estudiante menor de edad y no viene acompañado por sus padres o tutores, deberá contar con autorización de estos, con constancia del centro o entidad responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Debe haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España para realizar un programa a tiempo completo con el cual pueda obtener un título o certificado de estudios.
  • Si la estancia es de más de seis meses, se requerirá que:

Si el solicitante es mayor de edad penal, carezca de antecedentes penales en España, así como en los países donde haya residido anteriormente por delitos existentes en el ordenamiento español.

No padezca ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones de salud pública graves, según el Reglamento Sanitario Internacional.

Esta es la formación que te permitirá conseguir la Estancia por Estudios en España:

Se exigirá que la matriculación se haya realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

En caso de no acreditarse, la Oficina de Extranjería podrá extinguir la autorización.

Si la matriculación está supeditada a periodos concretos de matriculación, se tendrá que enviar a la Oficina de Extranjería la prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.

La persona extranjera tendrá que aportar la siguiente documentación para solicitar la Estancia por Estudios:

  • El modelo oficial del impreso de solicitud de visado nacional, por duplicado, cumplimentado y firmado por el solicitante o su representante legal si este fuese menor de edad.
  • Su pasaporte completo y en vigor o su título de viaje con vigencia mínima del periodo de la estancia.
  • La documentación que acredite que dispone de los medios económicos necesarios para su estancia y para el retorno a su país de procedencia.
  • La autorización de sus padres o tutores, si el solicitante es menor de edad, en la que figure el centro o entidad responsable de la actividad y del periodo de estancia.
  • La documentación relativa a su seguro médico.
  • La documentación relativa a su admisión en el centro de enseñanza.

En caso de que la estancia supere los seis meses, debe presentar también su certificado médico y, si es mayor de edad penal, su certificado de antecedentes penales expedido por la autoridad competente en su país de origen o en los países donde haya residido en los últimos cinco años. Si estos documentos no estuviesen en español o en las lenguas cooficiales del territorio donde presenta la solicitud, recuerde que deben estar traducidos.

, siempre que su actividad laboral sea compatible con la realización de los estudios y que los ingresos obtenidos no sean un recurso necesario para su sustento o estancia.

Los requisitos y procedimientos varían en función de si la autorización se solicita para trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena.

La actividad laboral debe ser a tiempo parcial; si fuese a tiempo completo, no debe durar más de tres meses ni coincidir con los periodos de estudios. Debe cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente para abrir y llevar a cabo la actividad proyectada y poseer la cualificación profesional exigible o la experiencia suficiente para ejercer tal actividad, así como la colegiación, si fuese necesaria.

. Usted, como estudiante, puede venir acompañado de sus familiares, siempre y cuando se trate de su cónyuge, su pareja de hecho, sus hijos menores de dieciocho años o que tengan alguna discapacidad. Estas personas pueden permanecer en España legalmente y junto con el estudiante durante el periodo de estudios; su autorización estará vinculada directamente a la del estudiante.

La solicitud de visado debe presentarla el familiar del estudiante personalmente en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el familiar del estudiante.

Este visado puede solicitarse junto con el propio visado del estudiante o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la estancia por estudios.